Estatus legal del Bitcoin en Bolivia

Estatus legal del Bitcoin en Bolivia

Cuando Satoshi Nakamoto presentó el documento denominado: “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer” (2008), explicaba que el Bitcoin es: “Una forma de dinero en efectivo electrónico puramente peer-to-peer que debería permitir enviar pagos online directamente entre las partes y sin pasar a través de una institución financiera”, ese tercero no solo es una institución financiera, también el Estado mediante su Banco Central, o cualquier empresa privada intermediaria, entonces: ¿Cuál es la necesidad del Bitcoin?, nos dirá Nakamoto: “Es necesario, por tanto, un sistema de pago electrónico basado en prueba criptográfica en lugar de confianza, permitiendo que dos partes interesadas realicen transacciones directamente entre ellas, sin necesidad de un tercero de confianza”, más allá de la confianza en las transacciones, está la garantía de un sistema que es Blockchain, una plataforma que garantiza seguridad en el intercambio.

Como vemos, al prescindir de un tercero, Bitcoin no necesita de ninguna autoridad central, es descentralizada por excelencia, esta cualidad le otorga un alto valor, además, tiene un límite finito de emisión y minado, sólo pueden existir 21 millones de Bitcoin, mientras que los bancos centrales siguen emitiendo papel de manera descontrolada, empezando por el dólar norteamericano, así, observando el éxito del Bitcoin en el lapso de una década, tanto empresas privadas como países, están en una competencia por posicionar sus propios proyectos, de esta manera, surgen las criptomonedas centralizadas, que tienen una autoridad o directorio que asume las decisiones, características o precios de las criptomonedas, las monedas centralizadas pueden ser privadas o estatales, en el caso de que sean estatales serán administradas por el Banco Central de cada país, por ejemplo: el Petro de Venezuela, y muy pronto el Yuan digital de China, en esta carrera de posicionamiento también están Estados Unidos, Suecia, Rusia, Turquía, Israel, Canadá, Suiza, Reino Unido, Japón y el Banco Central Europeo que también están analizando las ventajas.

La pandemia del Covid-19 está acelerando los cambios en todas las relaciones contractuales y laborales, los pagos serán digitales y los intercambios necesitarán de criptomonedas, escenario perfecto para desarrollar tecnología local, habilitar el camino para empresas startup que reciban pagos mediante criptomonedas, flexibilizar normas laborales, tributarias, aduaneras, financieras, administrativas, etc.

En Bolivia lamentablemente han existido personas inescrupulosas que han estafado utilizando el prestigio del Bitcoin, que como vimos no necesita de intermediarios, uno mismo puede tener sus monedas en su billetera digital (wallet) y administrarla como si fuera su propio banco, pero algunos delincuentes embaucaron a inversionistas y ahorristas haciéndoles perder su capital; así, los burócratas, fiscales, policías, jueces, abogados y periodistas embarraron la palabra “Bitcoin” asociándola a estafa, ordenando normas que demuestran ignorancia con respecto al tema y que prohíben a los bolivianos conocer una tecnología, que se utiliza en todo el mundo.

Si bien la Constitución Política del Estado establece en su art. 328 que es atribución del BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por Ley, regular el sistema de pagos. Además, que conforme al art. 331 de la Constitución Política del Estado, las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. Debemos decir, que el Bitcoin, no sólo es una criptomoneda también tiene calidad de criptoactivo, siendo una cosa fungible al amparo del art. 78 del Código Civil, que no se comporta como actividad de intermediación financiera al ser una transferencia persona a persona, por lo tanto, el Bitcoin está fuera del alcance de esta regulación, siendo previsible lo dispuesto por el art. 47, que proclama: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”, el uso del Bitcoin no es coercitivo como las monedas nacionales, su uso es libre y voluntario entre partes, acelera la economía y favorece a la empresa.

Por todos estos aspectos, es urgente y necesario, abrogar la Resolución de Directorio Nº 044/2014 que en vía administrativa, ordena: “A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países o zonas económicas y de órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ámbito del sistema de pagos nacional”, norma que frena formalmente a los bolivianos en el avance tecnológico mundial y prohíbe asumir la libertad económica de cada persona por el derecho a elegir como intercambiar.