Libertad, Generalidad y Neutralidad

La anterior semana con otros liberales del mundo hemos intercambiado opiniones e ideas en el Coloquio 416: “Libertad y los desafíos de la neutralidad liberal” organizado por la Liberty Fund y Exploraciones sobre la libertad de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Este evento estuvo dirigido por Ramón Parellada, Carla de Hess de la UFM, y Francisco Capella del Instituto Juan de Mariana, después, 15 personas entre los que me encontré, empezamos a dialogar sobre este interesante tema en seis sesiones.

Entre algunos temas que analizamos, vimos en la sesión llamada “La generalidad y la neutralidad”, cómo el autor James M. Buchanan considera que la democracia debe seguir el principio del “velo de la ignorancia/incertidumbre” de Rawls como un “Contrato social” para obtener un Estado neutral sin discriminación alguna entre la mayoría y minoría. El anonimato del “velo de la ignorancia” implica que la aplicación de la generalidad sea por bien del “interés general”, así la “igualdad bajo la ley” no permite separar y diferenciar la ley para una persona o grupo de personas en razón de género, edad, raza, religión, clase, preferencia sexual, etc. El principio de generalidad implica igual tratamiento bajo la ley e igual tratamiento de las personas.

No por nada la figura de la justicia está representada por la Diosa Themis, cuya imagen es una mujer que tiene los ojos vendados y que no está dispuesta a realizar discriminación negativa o positiva alguna; pero hoy en día, el “Principio de igualdad de todos ante la ley” está politizado, para privilegiar a ciertas personas o grupos de personas que obtienen privilegios como el lobby gay, por ejemplo. Por el contrario, el liberalismo protege la neutralidad y generalidad de las leyes.

Por su lado, F.A. Hayek nos indica que la principal preocupación de su obra “La constitución de la libertad” es dejar bien claro que no puede existir libertad si no es bajo el imperio de la ley, pero debemos aclarar que existen leyes y mandatos. Mientras las leyes son reglas abstractas y de cumplimiento general, los mandatos u órdenes son reglas concretas y de cumplimiento particular y específico. Las primeras corresponden a la justicia y el derecho, las segundas se ajustan a la coacción del individuo; las primeras surgen de manera espontánea como el lenguaje y el mercado, y las segundas de manera deliberada en la legislación; las primeras se descubren prescindiendo de cualquier circunstancia particular en cualquier tiempo y espacio, y las segundas se crean por legisladores que en su fatal arrogancia quieren que la ley sirva para sus propósitos opresivos, entonces existe una distinción entre “lege” (ley) y “privi-lege” (privilegio), la diferencia que existe entre generalidad y neutralidad frente a la distinción y discriminación.

Hayek menciona que David Hume tiene sus tres leyes fundamentales de la naturaleza (normas abstractas): 1.- Estabilidad de la posesión y de la propiedad, 2.- Consentimiento en las transferencias, y 3.- Cumplimiento de promesas. La ley en este sentido busca la felicidad del pueblo, pero los enemigos de la libertad buscarán que los demás obedezcan mediante órdenes específicas. Tornándose las normas concretas, limitantes, abusivas, contradictorias entre sí, supernumerarias, repetitivas, por lo que tenemos como resultado mamotretos constitucionales o una legislación enmarañada de leyes inservibles en la mayoría de los casos.

¿Entonces cuál es la tarea del legislador? No promulgar leyes como el salchichero produce salchichas como diría Herbert Spencer, ni establecer por medio de la fuerza un orden particular, más bien, favorecer las condiciones del orden espontáneo y libre de los individuos según Polanyi.