Respuesta al fisco
El 10 de enero de 2018, publiqué un artículo denominado: “Ser contribuyente en Bolivia”, que ha merecido la atención del señor Lic. Mario Cazón Morales, presidente ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien dirigió una carta al periódico pidiendo aclaraciones, en respuesta, quiero decir lo siguiente:
La administración tributaria ha hecho notar a la opinión pública que el monto por defraudación tributaria habría subido para beneficio del contribuyente, sin enfatizar que una persona también podría ser procesada penalmente y entrar a la cárcel por: a) No llevar registros contables y b) Registrar una o varias operaciones sin respaldo documental. Entonces, tenemos como conclusiones: 1. Por la misma operación, los comerciantes mayoristas son delincuentes y los minoristas no lo son, la única diferencia es el monto, estos comerciantes lo único que hacen es quedarse con lo que es suyo, quedarse con diez o quedarse con cien es lo mismo, solo que a unos les espera la cárcel y a otros no, pero queda el embargo y remate, sea por vía administrativa o penal, esto no se dice. 2. Sobre el inciso a), cualquier persona que no acuda ante un notario para abrir sus libros contables, será tratado como delincuente, también, quien no tenga para pagar aranceles de contador. 3. Sobre el inciso b), en la práctica profesional, el consultor Rolando Cáceres menciona: “el SIN en frecuentes fiscalizaciones invalida créditos fiscales por solo tener la factura y no otros documentos de respaldo. O sea, a veces no son respaldos sólo las facturas. Y en síntesis el contribuyente, en ese caso, no tendría respaldo”, este inciso puede ocasionar la persecución de cualquier contribuyente, so pretexto de no contar con respaldo suficiente, tomando en cuenta que Bolivia todavía vive en la informalidad precisamente por normas draconianas como esta, 4. La pena máxima aumentó a 8 años de cárcel.
Como abogado, tengo que hacer notar que la criminalización de la actividad comercial responde a los llamados pseudodelitos, delitos sin víctima o crímenes de víctima difusa o ambigua, dice Murray Rothbard, que existe una vital distinción en el crimen, porque pueden ser “malum in se” (inherentemente malo) o meramente “malum prohibitum” (malo porque está prohibido). Lo que es malo por sí, está condenado por la sociedad en todo tiempo y espacio, por ejemplo: matar, violar y robar; existe un daño a la persona, víctima real y concreta; pero los “delitos sin víctimas” son crímenes por orden gubernamental, por ejemplo: el contrabando, especulación, construcción irregular, prostitución, juegos de azar, etc. La corrupción estatal surge, en mayor medida, en la persecución de los crímenes de la segunda categoría.
El Código del Sistema Penal será abrogado, pero los contribuyentes deben analizar porque las acciones que deberían seguir un curso administrativo tienen que tramitarse por vía penal, presumiendo dolo en quien no tenga algunos libros o documentos que el Estado de manera discrecional juzgue insuficientes; suponiendo dolo, tal como si se tratase de un peligroso asesino o violador (art. 19 C.S.P.).
Como contribuyente exijo se me responda: ¿Por qué el PwC mediante el Ranking “Paying Taxes 2018” del Banco Mundial califican a Bolivia como un país sin facilidad para pagar impuestos? ¿Por qué Bolivia está en el puesto 186 de 189, el cuarto nivel más alto de carga impositiva a nivel mundial? ¿Por qué no tomamos en cuenta el esfuerzo fiscal a momento de ejecutar contribuyentes?
El artículo que motivo el debate.
La carta de la administración tributaria:
http://www.lostiempos.com/actualidad/opinion/20180117/columna/ser-contribuyente-bolivia
Luis Christian Rivas Salazar
@ 2:41 PM
Carta de la administración pública:
Señor director:
El 10 de enero de 2018, el periódico Los Tiempos publicó la columna de opinión de Luis Christian Rivas Salazar titulada “Ser contribuyente en Bolivia”, que contiene información imprecisa y comentarios sin fundamentos sobre el Artículo 174 del nuevo Código Penal.
Primero: El columnista escribe: “El art. 174 del Código del Sistema Penal Boliviano dice que comete defraudación tributaria quien omita pagar un monto superior a las 250 mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV’s), cuando en el anterior Código Penal era un monto mayor a 10.000 UFV’s”.
Sin embargo, el columnista no ve el beneficio para el contribuyente, porque el actual Código Tributario, que está vigente desde 2003, sanciona con cárcel los delitos tributarios a partir de las 10.000 UFV’s; mientras que con el artículo 174 del nuevo Código Penal, el monto pasible a sanción con prisión sube hasta las 250.000 UFV’s.
De manera que el Artículo 174 del nuevo Código Penal dice:
La persona que no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a Doscientas Cincuenta Mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV’s), por tributo y periodo fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria con resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado en UFV’s, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:
Oculte, altere o no lleve registros contables que está obligado a llevar;
Constituya una doble contabilidad; o,
Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estado obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente
Sin embargo, no sólo se eleva la cuantía de 10.000 UFV’s a 250.000 UFV’s, sino que la vía penal solo se aplicará cuando el contribuyente incurra en las conductas tipificadas en los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 174 del nuevo Código Penal.
Segundo: El columnista dice: “… en la realidad es que esto es un mero robo del Estado al patrimonio de la persona para beneficio y lujos de los gobernantes”. No obstante, esta afirmación no aporta pruebas.
Tercero: Al punto 1 del Artículo 174, el columnista añade la siguiente interpretación después de una coma: “es criminal quien no lleve sus libros al notario y no contrate un contador”. Con lo cual parece que ese comentario fuera parte del punto 1 del Artículo 174, cuando no lo es; y cuando en realidad ese Artículo del nuevo Código Penal se refiere a quienes no lleven registros contables o realicen doble contabilidad.
Quedan evidentes los errores y, por lo delicado del tema, solicito la aclaración precisa y la publicación de esta carta, como parte del derecho a réplica establecido en sus normativas.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES