La injusticia de la “justicia social”

Antes de tratar la injusticia, vamos a comprender la justicia, en las aulas de las universidades, concretamente en la materia de Derecho Romano, se toma a Ulpiano como referente para entender este tema, dice el romano que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho” siendo los mandatos del derecho: “vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde”, la filosofía platónica también entiende como justicia dar a cada quien lo que le corresponde, por eso, el afán de hacer rey al filósofo.

La visión de la diosa Themis como una mujer con los ojos vendados, nos da a entender que la administración de justicia mediante una balanza para pesar los actos y una espada para sancionar las arbitrariedades, no discrimina a nadie por razón de condición económica, social, racial, generacional, sexual, etcétera, se establece así el principio de igualdad de todos ante la ley. Así entendemos la justicia por consecuencia del Derecho natural, presente en la naturaleza y en lo divino, como la visión judeo-cristiana asume que Dios juzgará a todos en base a su comportamiento, dará a cada quien la salvación o condena según corresponda; premiara o castigara a cada quien por sus actos lo que se llama justicia divina para individuos concretos con vidas únicas e irrepetibles. En este sentido está el derecho en la naturaleza, Herbert Spencer en su libro “La justicia”, indica que “cada individuo tiene que recibir los beneficios y sufrir los daños de su propia naturaleza y de la conducta consiguiente”(1), pero reconoce la imperfección de esta ley, habrá momentos en que no somos responsables por nuestras acciones, como imperfecto es el ser humano, existirán menores de edad o interdictos incapaces de su propia de conducta; la adaptación será el parámetro para la prosperidad: “En el ser humano, como en los animales inferiores, la conservación de la especie se asegura por la ley en virtud de la cual los individuos más aptos, según las condiciones de existencia que les son peculiares son los que asimismo prosperan más, mientras que los individuos menos aptos son los que prosperan menos”(2). Entonces la visión de justicia de Spencer continua en sintonía con la visión clásica de dar a quien lo suyo y lo que merece como justicia, incluso en términos coloquiales y vulgares se dice: “quien la hace la paga”, “ha tenido su merecido”, “su recompensa es merecida”, “ha recibido lo que merece”, de acuerdo a recibir los beneficios o sufrir las consecuencias de la conducta y la propia personalidad, en una línea coherente con las leyes de causa y efecto.

Pero muchos pensadores no entienden justicia de esa manera, demandan contra la naturaleza de las cosas y pretenden subsanar las injusticias mediante leyes positivas que reparen desproporciones, surge la equidad malentendida y el igualitarismo económico. Es el nacimiento de la “justicia social”, para Alejandro Korn antes de hablar de “justicia total” debemos comprender que existe una “injusticia social”(3) y ese sentimiento de luchar contra la pobreza, combatir por derechos laborales y sindicales, buscar igualdad de oportunidades, imponer el Estado de bienestar para la distribución de la renta, etcétera, en palabras del sacerdote jesuita Luigi Taparelli: “…la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad…”(4), “La sociedad debería de tratar igualmente bien a los que se lo merecen, es decir, a los que se merecen absolutamente ser tratados igualmente. Este es el más elevado estándar abstracto de justicia social y distributiva; hacia el que todas las instituciones, y los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos, deberían ser llevadas a convergir en el mayor grado posible”(5). Si para Aristóteles, la justicia distributiva es lo justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad, esta aserción llega hasta sus últimas consecuencias igualitarias con los socialistas.

Fue el igualitarista John Rawls quien después de Aristóteles llevo a la cúspide la teorización de la justicia distributiva, base teórica del Estado de bienestar que como dice Robert Nozick conduce a la desigualdad y coacción, o la tiranía e injusticia de las mayorías como apunta Anthony de Jasay, porque ese sistema expropiatorio quita a unos para dar a otros en nombre y justificativo del bien común, implantando un sistema impositivo asfixiante para quienes producen, imponiendo una forma indeseable de servidumbre mediantes impuestos.

Es que Rawls concibe a la justicia como equivalente a igualdad y equidad, diametralmente opuesta a la concepción de Spencer, el escritor Tibor R. Machan anota que para Rawls: “aquellos favorecidos por la naturaleza, cualquiera que sean, pueden ganar de su buena fortuna sólo en términos que mejoren la situación de aquellos que han salido perdiendo”. ¿Esa condición debiera ser voluntaria u obligatoria? ¿Por qué debería eso ser así? Rawls tiene una fijación por los afortunados: “La afirmación de que un hombre merece (que es justo para un hombre exclusivamente poseer y beneficiarse de) el superior carácter que le permite hacer el esfuerzo de cultivar sus habilidades es… problemática; porque su carácter depende, en gran parte, de una familia afortunada y de circunstancias sociales sobre las que él no tiene ningún control”, entonces debemos imponer un parámetro igualitario: “nadie es merecedor por su mayor capacidad natural ni por sus méritos de un punto de partida más favorable en la sociedad”, igualdad económica mediante el Estado de bienestar para “aquellos que han salido perdiendo”(6). Nozick irónicamente comentaría: “mi vida mejoraría de diversas maneras si usted decidiera convertirse en mi devoto esclavo, suponiendo que yo pudiera superar la incomodidad inicial. ¿Es la causa de mi estado actual el que usted no se convierta en mi esclavo?”(7). ¿Qué culpa tienen los ricos por nacer ricos?, ¿Por qué castigar la generación y acumulación de riqueza obtenida por trabajo duro, ahorro, innovación y competencia?

Con mucha razón el filósofo George Walsh hizo notar el profundo sentimiento de celo y envidia detrás de la filosofía de Rawls: “aparte del estricto igualitarismo no existe otra teoría de la justicia que se base más en la envidia que la de Rawls y, en consecuencia, de todas las defensas del Estado del bienestar basadas en los principios de la igualdad no hay ninguna que simpatice más a los intereses de la envidia o que más radicalmente promueva sus intereses… la afirmación de que es justo para un hombre exclusivamente poseer y beneficiarse del superior carácter que le permite hacer el esfuerzo de cultivar sus habilidades es… problemática; porque su carácter depende, en gran parte, de una familia afortunada y de circunstancias sociales sobre las que él no tiene ningún control”(8).

El término “justicia social” llega así, originada en la injusticia, bajo el velo de sentimientos negativos pero camuflados, como muchas palabras después de Marx, con el apellido “social” pretenden pasar por buenas y garantizar que existe en su defensor una conciencia de clase, un aura angelical en favor de los oprimidos, desde entonces políticos e intelectuales utilizan ese adjetivo en diferentes situaciones para legitimar y popularizar su posición: “conciencia social”, “crítica social”, “política social”, “legislación social”, “estado social de derecho”, “economía social de mercado”, “socialdemocracia”, etcétera, esta observación se la debemos a F.A. Hayek, uno de los más grandes críticos de la “justicia social”, quien observó cómo ese término ambiguo se ha convertido en arma ideológica para conseguir poder a través de la coerción de la ley, “necesitamos una ley contra esto” es la consigna hasta ahora de los socialistas.

La “justicia social” rompe con la neutralidad del Derecho, quita la venda del rostro de Themis, y ejecuta la discriminación positiva, discrimina por motivos económicos, sociales, políticos, sexuales, generacionales, raciales, etcétera, legisla a favor de colectivos supuestamente “oprimidos” otorgándoles privilegios y un status superior al de los demás, violando de esta manera el Principio de igualdad de todos ante la ley.

Si la justicia fue una virtud moral de personas concretas comunes y corrientes que en su cotidiano quehacer optan por juzgar o jueces encargados de la administración de lo justo y lo injusto, con la “justicia social” deja de ser una virtud moral personal para ser una categoría de poder, que se centra en cuestiones impersonales y demandas externas que enfocan la “desigualdad de ingresos”, “alto desempleo”, “carencia de un salario decente”(9), lo individual se sustituye por una crítica del sistema. Las consecuencias de la naturaleza o conducta buenas o malas del individuo se eximen por una posición que se victimiza frente al capitalismo, delegando incluso la autorresponsabilidad al sistema, supuesta causa de todos los males de la mayoría.

En la naturaleza, el mercado responde a un “orden espontaneo” que está más allá del bien y del mal, como no se puede impedir que un león cace a una gacela, no se puede imponer leyes de “justicia social”, sin que se tengan consecuencias no deseadas por tales interferencias. Así, la justicia es confundida con igualdad – equidad, y la “justicia social” degenera en una economía dirigida, donde se priva al individuo de su responsabilidad para ser víctima y sea tratado como un infante por quienes en el poder, saben que es justo e injusto, “recuerde que es pobre porque hay alguien que lo explota”, nace la legislación social.

Como Spencer recalcaba la imperfección de las leyes de justicia, porque muchas veces quienes tienen mérito son desgraciados, gente mala se hace rica, cantantes de rock progresistas son mejor remunerados que desdichados científicos, etcétera, pero la libertad de elegir en un sistema de mercado competitivo es más natural y deseable que un sistema dirigido y controlado por burócratas. La libertad impone graves responsabilidades morales que no pueden ser coaccionadas inmoralmente mediante leyes desde arriba.

NOTAS

1. Spencer, Herbert (1910), La justicia, Imp. De la Casa Editorial F. Sempere y Comp.: Valencia.
2. Nótese que Spencer utiliza el término “aptos” y no así el “más fuerte”, hacemos esta aclaración para evitar interpretaciones erróneas de las cuales nos tienen acostumbrados quienes no han leído a Spencer
3. Korn, Alejandro (1922). La libertad creadora, Claridad: Buenos Aires
4. Novak, Michael, “Definiendo la justicia social”
5. Ibid.
6. Machan, Tibor R., “Rawls: Justicia como igualdad de recursos”, Traducción de Gorka Etxebarría, revista Veintiuno (Fundación Cánovas del Castillo). Este artículo es un extracto de su obra “Individuals and their rights” (Open Court, ILL., USA., pp.199-201).
7. Etxebarria, Gorka, “Rawls en tela de juicio”, revista Veintiuno (Fundación Cánovas del Castillo).
8. Etxebarria, Gorka, “John Rawls y la justicia social: el círculo cuadrado”, revista Veintiuno (Fundación Cánovas del Castillo).
9. Novak, Michael, “Definiendo la justicia social”

*Ensayo, originalmente publicado en la Revista Filosófica Percontari de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en su número destinado al análisis de la injusticia.