Del crimen sin víctimas

Llamamos “crimen sin víctima” o “crimen con víctima difusa”, aquella infracción del Código Penal sin ningún individuo identificable que haya sufrido dicha infracción.

Este término fue acuñado por el filósofo Jeremy Bentham, en su ensayo: “De los delitos contra uno mismo”, donde indicaba, por ejemplo, que son peores los males causados por la persecución de la homosexualidad que el supuesto delito.

Tenemos una larga lista de esos “crímenes”: el consumo de alcohol y la embriaguez en la vía pública sin más, holgazanería, vagabundaje, leyes relativas a la decencia pública, la desnudez pública, actos contra la ley religiosa, homosexualidad, sodomía, prostitución de mayores, eutanasia, suicido, conducción de automóvil sin seguro, emplear ilegales, portar armas, poligamia, la mentira, el juego, la pornografía en diferentes grados, evasión de impuestos, muchos delitos medioambientales, etc.

También tenemos el supuesto delito de producción, distribución y consumo de drogas, cuya lucha ya viene siendo debatida internacionalmente, por lo que existen serias intensiones de descriminalizar las drogas para evitar peores males.

En el caso concreto del contrabando, es un “crimen sin víctimas” por excelencia en países cuya economía se sustenta en la informalidad como Bolivia, donde los pobres pueden acceder a tecnología a bajo costo, los contrabandistas son unos héroes.

El colombiano Jaime Ospina Velasco inidcaba: “partiendo de la premisa de que adquirir bienes ‘conscientemente’ provenientes de un ilícito, es en sí mismo un delito, ingresarían a tal categoría todos los actos relacionados con la organización del negocio del contrabando tales como su administración; la construcción de bodegas y lugares para el expendio de tales mercancías; la contratación laboral: la adquisición y acopio de las mercancías; su transporte y almacenamiento…”

Entonces para Ospina, los ciudadanos que en razón del precio compraban la mercancía, se convertían en delincuentes, situación social que se proyecta indefinidamente gracias a la cooperación por virtud del acto de comprar, cadena de ilícitos del cual, ni el mismo Ospina, seguramente, se salvaba.

El contrabando es un acto de libre comercio que no merece como pena la confiscación. ¿Quién no se ha beneficiado de un medio de transporte, en algún momento ingresado como contrabando? ¿Vestido con ropa introducida por medios ilegales? ¿Computadoras, celulares, radios, televisores, antenas, libros, medicina, cigarros, alimentos, bebidas, herramientas, equipos y materiales de construcción? La persona que este libre de contrabando que tire la primera piedra.

La confiscación beneficia a los cuatreros, casos emblemáticos: el del asambleísta masista Julio Vedía encontrado borracho en un auto confiscado a un narcotraficante, vehículo confiscado por un policía que vivía en una casa también confiscada.

El poder punitivo que pretende ejercer el Estado sobre los “crímenes sin víctima” será selectivo, pero al mismo tiempo, nadie podrá sentirse seguro de no ser perseguido y asaltado en el gran campo de concentración cuyos muros son las fronteras.